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La privatización de los  bienes de propios del municipio de Marmolejo en el siglo XIX: La Dehesa Cerrada y la Dehesa del Ormazal (*)

 

-Eduardo Araque Jiménez/José Domingo Sánchez Martínez-

 

El presente trabajo de investigación histórico-geográfica constituye una  parte de un  estudio mucho más amplio titulado “La propiedad de los montes en Sierra Morena Occidental (Jaén), a través de algunas fuentes documentales”, llevado a cabo por los profesores del Área de Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Jaén, Eduardo Araque Jiménez y José Domingo Sánchez Martínez. 
Este trabajo vio la luz en marzo de 2006 dentro del n.º 1 de la revista “Elucidario” del Seminario bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá. En el mismo se realiza un estudio diacrónico de la propiedad forestal en los municipios emplazados en la porción más occidental de Sierra Morena en la provincia de Jaén. El objetivo era aclarar los momentos y circunstancias de unos procesos que han supuesto, a grandes rasgos, un trasiego masivo de tierras desde el Estado y los Ayuntamientos a los particulares.

 

 

 

 Las sucesivas desamortizaciones decimonónicas:

 

  Con ser importantes los procesos de privatización del patrimonio público que tuvieron lugar en Sierra Morena occidental durante los siglos  XVI a XVIII, en modo alguno pueden compararse con los que se sucedieron a lo largo de la centuria decimonónica. En este siglo se van a liquidar, a veces a precio de saldo, la práctica totalidad de las tierras que aún permanecían en manos de los Concejos en tanto que bienes de propios. El traspaso de ese importante patrimonio a manos de nuevos propietarios locales y foráneos, contribuirá a modificar de forma decisiva la estructura de la propiedad de la tierra, dominada a partir de entonces por la gran propiedad privada, tanto de origen aristocrático como burgués. Frente a ella una legión de pequeños propietarios servirá de soporte al sistema, afianzándolo y consiguiendo que sobreviva al paso del tiempo hasta llegar casi indemne a nuestros días.

 

  La periodización de este dilatado proceso de privatización decimonónico, viene marcada por la aparición de la Ley de Desamortización General, promovida por Pascual Madoz y promulgada el 1 de mayo de 1855. Antes de ponerse en marcha la compleja maquinaria diseñada por Madoz, distintos montes públicos ya habían pasado a manos privadas al amparo de alguno de los mecanismos que entraron en funcionamiento durante la primera mitad del XIX. La Ley de 1855 tuvo una resonancia espectacular en todo el macizo montañoso de Sierra Morena que fue, con diferencia, el ámbito provincial donde mayor calado tuvieron las tesis de Madoz. Dentro de ese gran espolón montañoso, los municipios alcanzaron muy pronto una gran relevancia tanto por la cantidad de tierras que se vendieron y el montante económico que se obtuvo por ellas, como por la propia mecánica de las ventas, que favoreció la presencia en las subastas de todo tipo de especuladores, dispuestos siempre a hacer un buen negocio a costa de los bienes que hasta entonces habían pertenecido a las comunidades locales.

 

 

 

El arranque de los procesos de privatización durante la primera mitad de siglo XIX:

 

  A través de una profusa normativa legal, el proceso privatizador de los montes en esta porción de Sierra Morena fue ganando en importancia a medida que transcurría la primera mitad de la centuria decimonónica. El primer hito legislativo de cierta importancia en relación con este proceso lo constituye el Real Decreto de 4 de enero de 1813, que, a grandes rasgos, pretendía reducir a propiedad particular los terrenos baldíos o realengos y de propios y arbitrios, con el fin de fomentar el crecimiento económico a través de la puesta en cultivo de nuevas tierras. Las ventas proyectadas servirían para paliar el déficit presupuestario acumulado por algunos Ayuntamientos durante la Guerra de la Independencia, al tiempo que con ellas se facilitaría a muchos jornaleros sin tierra el acceso a la propiedad de este bien tan demandado.

 

  Hay que esperar a la promulgación de la Real Orden de 24 de agosto de 1834, para ver como arrecian las presiones privatizadoras esgrimidas por las diferentes corporaciones municipales de la zona. Dicho texto legal facultaba a los Ayuntamientos para enajenar parte de su patrimonio municipal mediante la venta en  metálico del mismo, o por medio del establecimiento de algún tipo de censo enfitéutico o redimible. En el expediente incoado al efecto las corporaciones harían constar la naturaleza y las condiciones de conservación en que se encontraba la finca, el dominio que los Propios tuvieran sobre ella y las ventajas que pudieran derivarse de su enajenación, sin olvidar la tasación que se hiciera del predio tanto en venta como en renta. 
 Una vez formado el expediente, el Ayuntamiento debía remitirlo al Gobernador Civil de la provincia quien, previo consentimiento de la Contaduría de Propios, habría de dar su aprobación, devolviéndolo, acto seguido, a los cabildos para dar lugar a la subasta al mejor postor (Artº 2) (1). La enajenación solo podría ejecutarse una vez que quedara suficientemente probado el dominio pleno del monte por parte del Ayuntamiento; dominio que ineludiblemente pasaba por la realización del preceptivo deslinde. Puesto que el objetivo prioritario de la norma no era otro que dotar a las arcas públicas de recursos monetarios, en otro de sus artículos se prohibía la adjudicación de una finca en venta real cuando el valor del remate no hubiera alcanzado las dos terceras partes del aprecio.

 

 

 

Esta Real Orden constituía una magnífica oportunidad para enjugar el déficit de las haciendas locales cuya crisis económica, lejos de remitir tras la Guerra de la Independencia, se había ido recrudeciendo poco a poco hasta desembocar en una alarmante situación financiera a mediados de los años treinta. A este respecto pueden resultar ilustrativas las consideraciones que hacía el Ayuntamiento de Marmolejo al Gobernador Civil a finales de 1834, denunciando las críticas y amargas circunstancias por las que atravesaba la localidad, derivadas del constante aumento de los gastos frente a la disminución paralela de los ingresos, consecuencia de la falta de licitadores o de la disminución  sustancial de las tasaciones en las subastas para el arrendamiento de los bienes de propios. Los remedios que proponía la corporación para paliar el riesgo, más que probable, de quiebra de las arcas municipales, pasaban por la imposición de una serie de arbitrios, entre los que se encontraba el arriendo de los baldíos, hasta entonces bienes de uso libre y gratuito, o bien la enajenación de los montes públicos que poseía el municipio (2).

 

  Esta última, sin duda, fue la opción elegida con más frecuencia por los Ayuntamientos, ya que les permitía disponer de liquidez de forma inmediata, en caso de que la venta se efectuara a censo real, o bien les aseguraba anualmente la percepción de un volumen fijo de ingresos, censo reservativo, del que nunca antes habían podido disponer.
  Así como en otros municipios de Sierra Morena Occidental la venta de los bienes de propios favorecieron a grandes y medianos propietarios, en Marmolejo sin embargo, los resultados del proceso privatizador sí favorecieron claramente a la fracción más menesterosa del vecindario, ya que tanto la parte de la dehesa Cerrada enclavada en el término como la dehesa del Ormazal se vendieron íntegramente repartidas en pequeñas suertes a las que aquellos pudieron tener acceso en el momento de la venta.

La decisión de enajenar en  venta y por suertes entre los vecinos las cinco dozavas partes que comprenden unas 350 cuerdas de tierra de propios de la dehesa nombrada de Cerrada, se comunicó por el Ayuntamiento de Marmolejo a la Junta Provincial de Gobierno en 1840 (3). No se propuso la venta de la totalidad de la dehesa por dos razones: primero, porque sólo la mitad correspondía a Marmolejo y, segundo, porque el resto de la misma resultaba improductiva para el destino que se le quería dar una vez privatizada, esto es: la plantación de olivar. Siguiendo el procedimiento contenido en la ya tantas veces repetida Real Orden de agosto de 1834, tuvo lugar el aprecio de la dehesa tomando como base 120 reales por fanega, de lo que resultaba un valor real total de salida de 42.000 reales, suficientes para cubrir los gastos ocasionados por los 108 milicianos allí establecidos (4). 

 

Posteriormente, y tras la aprobación del expediente por la Junta de Gobierno, la Corporación nombró una comisión encargada de presentar el proyecto de división del monte en suertes de 8, 4 y 2 fanegas. El reparto de las suertes arrojó, los resultados que se muestran en el siguiente cuadro
 

Límites y ubicación aproximados de los bienes de propios de la dehesa del Ormazal y  de la dehesa Cerrada.

El montante económico total al que ascendieron los remates se elevó hasta 47.424 reales, algo menos de lo que se había previsto (58.160). Lo peor, sin embargo, no fue eso; fue que el destino que se pensaba dar al producto obtenido de las ventas quedó frustrado toda vez que algunos municipios censualistas que habían prestado dinero a Marmolejo, como Alcaudete, pidieron a la Diputación que en el expediente de venta se incluyera el gravamen que suponían los débitos contraídos por la corporación marmolejeña. La Diputación, recogiendo las protestas de Alcaudete, acordó el día 27 de julio de 1841 aprobar la venta en suertes de la Dehesa  Cerrada, y poniéndose en arcas los 46.000 reales de vellón de la finca se destinarán exclusivamente al pago de atrasos por réditos de los Censos que afectan al Caudal, según el convenio y transacción habida entre el deudor y acreedores (5).
    La Dehesa del Ormazal, por su parte, decidió privatizarse a comienzos de 1841. Las causas a las que obedecía esta decisión ya eran conocidas: debe reducirse á dominio particular, por las ventajas que de ello resultarían al Común y aun á los fondos públicos por la extinción de censos gravosos al vecindario y al caudal por las vejaciones que ocasiona la falta de recursos para llevar adelante sus réditos (6).

 

El proyecto de enajenación contemplaba la división del monte en 25 suertes de 12 fanegas, 50 suertes de 4 fanegas, 100 suertes de dos fanegas y 100 suertes de 1 fanega, con el fin  de facilitar a los vecinos el lleno de sus deseos por tierras en que desarrollar su interés agrícola. Al objeto de cumplir con los requisitos legales, el Síndico presentó el correspondiente certificado de pertenencia de la dehesa al caudal común de la villa, que se remontaba a mediados del siglo XVII. Los peritos municipales, por su parte, cifraron en 802 las fanegas de tierra de que constaba la finca, pobladas en su mayor parte de monte bajo y algunas encinas. En cuanto a la calidad de las mismas, éste fue el resultado:

-140 fanegas destinadas a pastos y susceptibles de labor aunque a costa de la roza de algunas coscojas y retamas. Se valoraron a 350 reales por fanega, que hacían un total de 52.500 reales.

 

    -300 fanegas también ocupadas por pastos, por ser de inferior calidad podrían dedicarse al cultivo de vid y olivar. Su valor, 200 reales por fanega, daban un total de 60.000 reales.

 

   -362 fanegas de inferior calidad. Su valor sería de 100 reales por fanega -36.200 reales- más 5.200 reales de las 1.300 encinas existentes.

 

   Entre las numerosas ventajas que, en opinión de la Corporación, ofrecía la enajenación, se destacaba que “dará extensión a los estrechos límites de su propiedad, puesto que pertenece á forasteros casi toda la del término: la porción que se destina á sembradura con el esmerado cultivo vendría á ser eficaz: la que se descuaje para olivar con ese beneficio y la plantación podrá reportar una riqueza en ese ramo respetable...de aceite….sería para el fondo un ingreso de consideración el que le resulta, obteniendo el público dos beneficios el uno por el aumento de su riqueza territorial y el otro por el de la procomunal bastante á soportar todas sus cargas Municipales, y si bien por de pronto ha de carecer de los productos de la Dehesa por la Venta Real su valor aplicado á la extinción de Censos que sufre, le exonera de tan penosa obligación que se impuso la Villa para hacer fondos conque emanciparse de Andújar, de los que se le mandó poner en el banco hoy Español de San Fernando 76.000 rs, por lo cual y los cuantiosos gastos que le ha ocasionado las repetidas reparaciones del puente sobre el Guadalquivir ha venido el Caudal á un estado de insolvencia”(7). 

 

La celeridad mantenida durante el proceso de señalamiento y adjudicación de suertes no dejaba lugar a dudas. Entre finales de junio y mediados de octubre estaba concluido el expediente para la enajenación, que se sujetó a las siguientes condiciones:
    1º Hacerse en Venta Real
    2º Invertir su producto, con la autorización  necesaria, en redimir los Censos que gravitan sobre el caudal de propios.
    3º No admitir postura que no cubra las dos terceras partes del precio de la tasa.
    4º Que las encinas lo sean á los adquirientes del terreno por el precio máximo.
    5º Ser de cuenta de los compradores los costos del Expediente, Escritura, copias de papel.
   6º Dirigir al Ayuntamiento cualquier reclamación que se suscite y si fuese desatendida evacuarla ante la Diputación Provincial.

      En este caso no conocemos los resultados definitivos de las ventas, aunque no debieron diferir mucho de los que ya vimos en la Dehesa Cerrada.

 

Las  setenta u ochenta fanegas de la dehesa del Ormazal que quedaron sin  subastar, por su mala calidad, fueron solicitadas a la Diputación a principios de 1842 por Manuel Gómez Osorio, vecino, voluntario nacional y regidor del Ayuntamiento. Consultado éste por la Diputación, contestó que “el terreno solicitado se halla destinado para pasto, descanso y abrevadero de los ganados por cuya razón no se comprendió en el amojonamiento y división de las suertes de la Dehesa Ormazal á que corresponde con mérito a la falta de egidos que hay en el pueblo pues en dicho caso los ganados quedarían reducidos al transito de los Caminos”. A una nueva pregunta de la Diputación sobre si efectivamente esa porción de dehesa había estado siempre destinada a esta función, el Ayuntamiento continuó manteniendo que siempre ha estado y está destinado para desahogo de los ganados y para pasto del que se registra para el abasto de carnes de aquel vecindario, y si no se vendió junto al resto del monte fue por su mala calidad y aspereza, al no ser útil más que para abrevadero del ganado del común de vecinos de la villa.

        Pese a las argumentaciones del comprador, quien mantenía que no resultaba imprescindible para el ganado vecinal puesto que ya existía un camino que conducía a la Sierra, sin olvidar que Marmolejo disponía aún de grandes extensiones de baldíos a dos leguas del pueblo para descansadero y pasto de dicho ganado, la Diputación, en el informe que había de remitir al Gobernador, denegó el día 15 de marzo de 1844 la solicitud de compra, en una actitud que desde luego no resultaba muy común dentro de la línea general de actuación que hasta entonces había caracterizado a esta institución provincial.

       Sin embargo, sólo habrían de transcurrir cuatro meses antes de que la Corporación se embarcase en un  nuevo gasto, la construcción de una sala de sesiones, para que se diera el visto bueno a la venta de 42 fanegas más, divididas en 30 suertes y que proporcionaron, al enajenarse en venta real, unos ingresos inmediatos de 13.760 reales, cantidad muy superior a los 3.892 reales de tasación. Estos terrenos, que anteriormente habían sido clasificados como improductivos, pasaban ahora a convertirse, al igual que el resto de la extinta dehesa, en jóvenes explotaciones olivareras. 
        Tras este largo proceso de desmembración de la dehesa del Ormazal, sólo permanecerían como bienes de propiedad municipal una estrecha franja de terreno a orillas del Guadalquivir, con el objeto de permitir el tránsito del ganado. 

 

Notas:
(*) En algunos documentos aparece como dehesa del Hormazal.

(1) Sólo en el caso de que existieran discordancias entre algunas de las instituciones citadas sería sometido a la autorización de Su Majestad.
(2) Archivo Histórico de la Diputación Provincial de Jaén. Legajo 2874/12.
(3) Archivo Histórico de la Diputación Provincial de Jaén. Legajo 2863/1
(4) Se refiere a los guardias de la Milicia Nacional destacados en la villa para persecución de las partidas carlistas. Véase en este sentido el artículo sobre “Partidas carlistas y bandidos en Marmolejo en  el siglo XIX” publicado en “El Lugar de Marmolejo”.
(5) Archivo Histórico de la Diputación de Jaén. Legajo 2863/1.
(6) Archivo Histórico de la Diputación de Jaén. Legajo 2838/9
(7) Archivo Histórico de la Diputación de Jaén. Legajo 2838/9

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