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El control de personas en la posguerra

 

-Manuel Perales Solís-

Al finalizar la Guerra Civil se impuso un control estricto sobre la movilidad de las personas a fín de observar sus movimientos a lo largo y ancho del territorio nacional, sobre todo pensando en controlar a los más críticos, o menos entusiastas, con la dictadura impuesta por el general Franco y no poner así en riesgo la todavía precaria estabilidad del Régimen. Para ello se estableció la obligación de obtener un salvoconducto de las autoridades locales, valedero por un mes (1), que serviría como documento identificativo una vez autorizado el desplazamiento solicitado por el individuo en cuestión.

 

Era imprescindible que el salvoconducto llevara el aval de alguien de conducta “intachable” siendo, la mayoría de las veces, miembros de los nuevos Ayuntamientos: alcaldes y concejales, Guardia Civil, Policía Municipal, o miembros del partido único de Falange, que actuaban como garantes de que las necesidades de movilidad estaban realmente fundadas, no siendo utilizadas de manera ilícita contra el nuevo régimen. De paso, este trámite permitiría mantener fichada y, por lo tanto, controlada a la población, sobre todo si se pertenecía al estrato obrero o se había militado en organizaciones de la izquierda durante el periodo republicano. En estos casos los salvoconductos se volvían más restrictivos -incluso podían denegarse- a diferencia del trato de favor que recibieron las personas de ideología afín, a las que habitualmente, se les autorizaba viajar a todo el territorio nacional cuando así lo solicitaran por motivos particulares, de trabajo o de negocio.

En general los salvoconductos tenían un carácter individual aunque también existieron autorizaciones de desplazamiento de carácter colectivo, es decir: para dos o más personas de la misma familia. En los primeros momentos de la Postguerra fue necesario llevar consigo el salvoconducto para ir a trabajar a las fincas del término municipal, siendo frecuente el caso de jornaleros que eran obligados por la Guardia Civil a retornar al pueblo si no lo llevaban, lo cual suponía la pérdida del jornal y la necesidad perentoria de obtener la humillante tutela de alguien con “influencias”, para poder salir a trabajar al siguiente día. También los visitantes circunstanciales a la localidad necesitaban del correspondiente salvoconducto para retornar a sus lugares de origen.

Aunque no se han conservado las matrices de todos los salvoconductos de los años de Postguerra, si que las existentes en nuestro Archivo Municipal, representan una valiosa muestra por la importante información socioprofesional que desvelan sobre la población marmolejeña en los meses posteriores a la guerra, en concreto desde el 16 de agosto al 31 de diciembre de 1939, desvelándonos, de paso, el entramado de relaciones humanas con el entorno geográfico más cercano y con el más lejano, la mayoría de las veces, justificadas en motivos de trabajo, familiares o meramente particulares.

 

Merece la pena que destaquemos la tradicional afluencia, hacia finales de noviembre, de numerosas familias jornaleras a la recolección de la aceituna (sobre todo de verdeo) en la localidad sevillana de Lora del Río, donde sabemos que también se ejercitaban en la captura del zorzal por el método de la chifla, actividad que les proporcionaba una renta complementaria al salario diario. Luego, hacia el mes de enero, estas mismas familias volvían a Marmolejo para empeñarse en la recolección de nuestros olivares, hasta prácticamente el final del invierno.

Llama la atención, igualmente, la costumbre de acudir para compras y médicos a Córdoba, hecho que subraya la tradicional vocación cordobesa de nuestra localidad desde tiempos inmemoriales por razones lógicas de cercanía geográfica y afinidad cultural; y así mismo el hábito de desplazarse para trabajar a fincas de los términos municipales de las localidades de nuestro entorno como Montoro, Villa del Río o El Carpio, sobresaliendo la tendencia a emplearse en las fincas más emblemáticas del Charco del Novillo de Montoro como Las Prensas, Pinillos y Belloteros. Finalmente apuntar que a pesar de la frialdad de unos documentos que parecen mostrar aparentes signos de normalidad en la vida cotidiana de aquellos días, sin embargo apenas hacía dos meses que había finalizado una guerra realmente dramática para el país, con muchos muertos y desaparecidos y un elevado número de familias desectructuradas, con parte de sus miembros más activos sufriendo la represión de la dictadura en las cárceles y campos de concentración y, en el mejor de los casos, en el exilio. Todos ellos serían los marmolejeños ausentes cuyos nombres no podían aparecer en una serie documental como ésta. Pero también resulta evidente que los que aquí quedaron y vivieron aquellos trágicos momentos de la Postguerra, con un clima de total desolación económica y una crisis total de convivencia, tuvieron que hacer de tripas corazón para sacar adelante su día a día, recomponiendo con enormes sacrificios personales aquel “edificio en ruinas” como si nada hubiera pasado. La huella dejada por una buena parte de esa generación de marmolejeños y marmolejeñas, ya prácticamente extinguida, es lo que a continuación se expone:

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Salvoconducto para el ganadero de Solana del Pino, Nicomedes López Duque

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Salvoconducto para marchar a trabajar a Lora del Río (Sevilla)

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RELACIÓN DE PERSONAS SANCIONADAS POR NO LLEVAR SALVOCONDUCTO (1939-1940)

  En la correspondencia mantenida por los alcaldes de la Posguerra con la Secretaria Provincial de Orden Público de Jaén, existente en el Archivo Histórico Municipal, me ha sido posible rastrear algunas de las personas de Marmolejo que fueron sancionadas entre 1939 y 1940 por no llevar salvoconducto en sus desplazamientos al exterior, o para trabajar al campo, aunque en éste caso, a  los jornaleros se les eximió de llevarlo, siempre y cuando, los propietarios comunicasen los nombres de los mismos al Ayuntamiento,  dada la imperiosa necesidad de recolectar las cosechas para alimentar a una población seriamente esquilmada.


   Estas sanciones fueron pecuniarias pero si, las personas en cuestión, carecían de recursos (una gran mayoría de la población estaba en situación de “pobres de solemnidad”), se les imponía un arresto en el calabozo municipal por un determinado número de días. 
  Teniendo en cuenta la elevada cuantía de las multas, establecida al principio en 50 ptas., y el precio medio del jornal en el campo en estos años de postguerra (5 ó 6 ptas.), muy por debajo de los salarios de la República, hemos de concluir que para un individuo de familia de clase trabajadora, era el equivalente  a tener que trabajar en torno a nueve o diez  días para poder sufragarla. Algo que en medio del deterioro económico de esos años, con una  guerra devastadora recién terminada, era  más que imposible. 


  Por ello, las personas cuya economía dependía exclusivamente de sus brazos, hubieron de pasar por el calabozo municipal durante varias jornadas. Intuyo que el número de ellas fue sensiblemente mayor del que tenemos constancia por los documentos obrantes en el Archivo Municipal, pues mucha correspondencia oficial acabó perdida con el paso de los años; a veces por negligencia y destrucción intencionada, o por la necesidad  de reutilizar el papel, dada la precariedad de medios de la época. 


  La dureza de estas sanciones y el malestar que ocasionaron entre la población, dio lugar a que se rebajaran las cantidades a pagar en los meses posteriores. Veamos los casos conservados:


Fecha del Oficio: 2 de diciembre de 1939:
-De Alcalde, Carlos Jiménez Bustos, al Secretario Provincial de Orden Público de Jaén: “Sancionados con 50 ptas. por viajar sin salvoconductos, Pedro Blanco Pérez y Mateo Sevilla Molina. Por su parte, Natividad Gómez Carrasco, Justa Ruiz García y Antonia Cerezo Casado, por ser pobres de solemnidad, están sufriendo el arresto supletorio de 14 días”. 


Fecha del Oficio: 2 de febrero de 1940:
-De Alcalde, Carlos Jiménez Bustos, al Secretario de Orden Público de Jaén: “Las vecinas de ésta, Justa Ruiz García, Natividad Gómez Carrasco y Antonia Cerezo Casado, comenzaron el 20 de diciembre a sufrir el arresto supletorio por insolvencia para abonar las 50 ptas. por viajar sin salvoconducto. Terminaron el arresto el 23 de diciembre. A Juan García Martín, Andrés Soriano Casado y José Moya Medina, les pasó lo mismo. Asunción Anguita Esteo, le ha pasado lo mismo, arresto desde el 27 de diciembre (1939) al 5 de enero de 1940. Pedro Barragán Arévalo ha abonado la sanción pero no se encuentra papel del estado. 

Fecha del Oficio: 8 de marzo de 1940:
-De Alcalde, Carlos Jiménez Bustos, al Secretario Provincial de Orden Público de Jaén: “Las vecinas Agustina Barragán Vicaria, Juana Nieves Godoy, Isabel Alcalá Serrano, por insolventes, no han pagado las 50 pesetas de multa por falta de salvoconducto. Han sufrido el arresto supletorio desde el 5 al 14 de febrero pasado. Ana Peña Segovia, con residencia en Cristóbal Colón 2, lo mismo, desde el día 23 de febrero al 3 del actual”.

 

Fecha del Oficio: 6 de mayo de 1940:
-De Alcalde, Carlos Jiménez Bustos, al Secretario de Orden Público del Gobierno Civil de Jaén: “Pedro Barragán Arévalo, no ha cumplido el arresto supletorio de 10 días por salvoconducto, porque depositó las 50 pesetas, aunque por no encontrar el papel de pagos al estado correspondiente para hacer efectiva la multa. Los siguientes individuos son pobres de solemnidad y no han hecho efectiva la multa de 50 pesetas por lo que han sufrido el arresto de 10 días, del 20 al 30 de abril último:


-Eduardo Castejón Ruiz
-Isabel Simón Requena
-Manuela González Palomares
-Dolores Peña Carrilero
-Vicenta Ortega González
-Dolores García Lozano
-Juana Lozano López
-Josefa González Jurado
-Dolores Gómez Rivillas
-Francisco Casado Ruiz
-José Cañuelo Lozano

Fecha del Oficio: 17 de mayo de 1940:
“Se multa a Carlos Sánchez Solís con 50 ptas. por no llevar salvoconducto”. (De alcalde a Secretario de Orden Público del Gobierno Civil de Jaén). 


Fecha del Oficio: 7 de agosto de 1940:
-De Alcalde, Carlos Jiménez Bustos, al Secretario de Orden Público del Gobierno Civil de Jaén: “Rosa Muñoz Ruiz ha sufrido dos días de arresto por insolvente y no hacer efectiva la multa de 10 pesetas por infracción de las vigentes disposiciones en materia de salvoconductos. 

-De Alcalde al Secretario de Orden Público del Gobierno Civil de Jaén. “Manuel Torralbo Gómez, domiciliada en Vistillas, 11, no ha podido hacer efectiva la multa de 10 pesetas por infracción de salvoconductos, sufriendo dos días de arresto en el depósito municipal por insolvencia”.

 

Fecha: 4 de noviembre de 1940:
-De Alcalde, Manuel Agudo Perales a Gobernador Civil: “Arresto a Antonio Pérez Domenech y Juan Lara Jurado por no hacer efectiva la multa de 25 ptas.  por no llevar salvoconducto. Desde el día 30 de octubre a ayer día 3 de noviembre”. 

 

NOTAS:
(1) En otros casos era por menos días, según la persona o el tipo de desplazamiento.
(2) Nos llama la atención cómo aún se siguen utilizando, indistintamente, los nombres de otras épocas, para nombrar algunas calles. Así por ejemplo la calle del Arroyo unas veces se menciona como Duque de la Torre y otras con la nueva denominación de Matías Vidal acordada en la Postguerra. La calle Cruz se nombra también como calle Nueva y la calle Calvario como calle de las Cruces. Persiste aún en el subconciente del funcionario que ejecuta los salvoconductos, nombres de otras etapas históricas como García Alix, Duque de la Torre (antes Arroyo y después Matías Vidal), callePerales (después Mártires) y calle Canalejas. Se menciona también la de Juan Montilla, años después, de Antonio Alcalá. Destacar también las alusiones a las diferentes centrales eléctricas con distintas denominaciones de “Salto”,“Luz” , Batanes y Valhondillo.
(3) Era la prolongación de la calle Calvario hasta el Hotel Balneario.
(4) La profesión de las mujeres, salvo que fueran empleadas públicas, se indentifican por S.s. (Su sexo). Otras veces por S.L. (Sus labores).
(5) Se refieren a los pueblos de nuestro entorno: Andújar, Lopera, Porcuna, Villa del Río, etc.

 

FUENTES:
Matrices de los Salvoconductos de 1939. Archivo Municipal de Marmolejo

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