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La dote de una joven hacendada a principios del siglo XIX

-Manuel Perales Solís-

 

En 1818  hacía apenas cinco años que las tropas francesas habían salido de España, tras casi seis  de ocupación  del territorio nacional. Nos encontramos en el sexenio absolutista, con  el  Antiguo Régimen restituido desde 1814  y  la Constitución de 1812 derogada por Fernando VII que, acto seguido, declaraba la guerra a los elementos liberales a los que enviaba al exilio o  a la cárcel.   El país volvía a la situación política anterior a la invasión del francés y se recuperaba lentamente de una contienda que había supuesto una gran merma de la hacienda pública y de la actividad económica, dejando más miseria y desolación entre las clases populares. En Marmolejo las personas que asumen en estos momentos  responsabilidades de gobierno en el cabildo de la villa, acatan la vuelta del absolutismo regio y se suceden anualmente al igual que ocurría en la mayoría de las ciudades y villas del reino.   En este contexto iban a tener lugar los esponsales y las correspondientes “escrituras de dote” de dos jóvenes pertenecientes a sendas familias hacendadas de la villa: la hija del alcalde ordinario Miguel de Molina  y el hijo de Francisco Ayllón y Gallego, familiar y Alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba, institución abolida por las Cortes de Cádiz pero ahora reinstaurada por el monarca absolutista (1).

  Miguel de Molina y Lara ya  había ostentado el cargo de Alcalde ordinario de primera vara a lo largo de 1805 y 1807,  por lo que suponemos su pertenencia  a la hidalguía local, pues fue norma desde el siglo XVI la elección de alcaldes por “mitad de oficios”, esto es: el primer alcalde se elegía  por el estado de la hidalguía mientras que los propuestos para  segundo alcalde (o alcalde de segunda vara),  debían de pertenecer al estado de los ciudanos o gente del común. “Nunca se les exigieron conocimientos técnicos, sólo se pedía que fueran personas honradas, hábiles y suficientes que supieran escribir”(2). Las elecciones eran anuales y se celebraban entre los miembros del cabildo, desde tiempo inmemorial, el día de San Miguel (29 de septiembre). Así hasta el año 1761 que se trasladaron al primero de enero de cada año. 
  En cuanto a Francisco Ayllón, corregidor que fue de la villa en 1811, sabemos que estuvo casado con Juliana Ortega y Pulido, hermana de Manuel Ortega y Pulido, alcalde ordinario en 1808 y regidor primero del  Ayuntamiento Constitucional en diciembre de 1812. Este mediano hacendado poseía varias fincas rústicas en el pago de Mirabuenos y de Cerrada y muy bien pudiera tratarse de uno de los primeros liberales doceañistas de la villa.

Paisaje serrano marmolejeño. El pino de La Romera. Foto: Manuel Perales.

Fernando VII con el uniforme de capitán general. Fuente:Óleo de Vicente López Portaña, datado hacia 1814. Museo del Prado de Madrid.

He considerado de interés la transcripción de esta escritura de dote (3)  ya que en ella se trasluce la capacidad adquisitiva de éstas élites locales, así como la costumbre de concertar matrimonios entre vástagos de familias de similar estatus social. La dote era percibida por la sociedad  de la época como una señal más de prestigio y de poderío económico, pero sobre todo,  un motivo de orgullo para la familia de la novia que exponía su ajuar ante familiares, amigos y conocidos de la vencidad, una vez celebrados los esponsales (petición de mano y entrega de anillos), durante los días previos a la celebración del matrimonio religioso. Dicha costumbre  perduró  en el tiempo hasta fechas muy recientes. Veamos el contenido de esta escritura de dote realizada ante el escribano público don Juan Delgado Caballero:

  “En la villa de Marmolejo, a veinte y nueve días del mes de enero de mil ochocientos diez y ocho, estando en las casas del señor don Miguel de Molina y Lara, Alcalde Ordinario de esta villa, padre de doña María de Las Mercedes Molina y Solís, se presentó don Alfonso de Ayllón y Ortega, hijo legítimo de don Francisco Ayllón y Gallego, familiar y Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba (1) y de doña Juliana Ortega y Pulido, y a presencia de sus padres y autorizado por el don Francisco Ayllón para otorgar la presente escritura respecto a que el don Alfonso está constituido en edad que excede de diez y ocho años pero no llega a la de veinte y cinco. Dijo el Don Alfonso que para más bien servir a Dios Nuestro Señor, tiene contraidos exponsales de futuro matrimonio con doña María de las Mercedes Molina y Solís, hija legítima y de legítimo matrimonio, del señor don Miguel de Molina y Lara, Alcalde Ordinario de esta villa, y doña  Benita Solís y Ojeda, cuyo desposorio están resueltos a celebrar en la casa de su futura esposa el día dos del inmediato febrero, y antes de este acto han convenido los dos, con sus padres, en otorgarse mutuamente las escrituras que expresen las cantidades que cada cual lleva para ayudar a superar las cargas del matrimonio, para que de esta manera gocen de todos los privilegios en vida de los dos y disuelto el matrimonio sepan los interesados respectivos, las cantidades a que tienen derecho. Recibe de su futura esposa los bienes siguientes:

-Una cama de retablo con molduras doradas valorada en 300 reales

-Un catre con su lienzo...... 75 reales

-Un baúl nuevo con dos cerraduras..... 120 reales

-Otro servido también con llave.....85 reales

-Un colchón de coton nuevo con trece baras....136 reales

-Dos colchones grandes ajedrezados......225 reales

-Otro colchón de catre ajedrezado.....90 reales

-Once arrobas de lana para enchimientos....550 reales

-Una cadena de oro........700 reales

-Seis cubiertos de plata....480 reales

-Unos aros de topapacios embutidos en oro.....140 reales

-Unos zarcillos de esmeraldas guarnecidos de pipa y almendra.....140 reales

-Otros zarcillos de esmeraldas de oro con tres pendientes.....400 reales

-Una cruz de oro guarnecida de esmeraldas.....300 reales

-Un rosario de oro con su cruz de lo mismo......500 reales

-Un hilo de perlas.......240 reales

-Un anillo de diamantes.....100 reales

-Una sortija de topacios.....30 reales

 

El barrio de Jesús. Óleo de Robles

-Un canutero de plata....20 reales

-Seis servilletas de abacá......72 reales

-Otras seis del mismo grandor......62 reales

-Otra docena de servilletas del mismo grandor.......134 reales

-Otras cuatro servilletas para el uso de la cocina.....16 reales

-Una tabla de manteles de tres baras y tercia labradas.....50 reales

-Otra tabla de manteles labrados de dos baras y cuarta....30 reales

-Un bestido de coco......35 reales

-Otro de coco encarnado.....45 reales

-Otro de coco blanco.....36 reales

-Un bestido de mosolina rayada....40 reales

-Un vestido de franela negra.....90 reales

-Un zagalejo de Indiana nuevo.....20 reales

-Una basquiña de paño de seda....75 reales

-Una basquiña de alepin....66 reales

-Un vestido de seda negro....260 reales

-Tres camisas de Bretaña legítima.....190 reales

-Otras tres de crea ancha....130 reales

-Otras tres de coruña fina.....120 reales

-Dos pares de senaguas blancas de Bretaña.....80 reales

-Dos pares de crea ancha con guarnición......70 reales

-Otros dos pares de tiradizo....50 reales

-Seis pares de chinelas, las dos de raso, tres de tavinete y una de cordobán.....116 reales

-Un par de botas.....20 reales

-Un rosario engarzado en plata con medallas.....20 reales

-Dos abanicos.....45 reales

-Dos mantillas de tul, una blanca y otra negra.....160 reales

-Otra mantilla de largo negra con blonda....100 reales

-Otra mantilla de Trafalgar blanca....60 reales

-Otra de balleta encarnada.....20 reales

-Un peinetón......10 reales

-Veinte y dos pañuelos de todas clases.....304 reales

-Dos pares de pantalones.....30 reales

-Un par de ligas de seda......10 reales

-Ocho pares de medias de seda, hilo y de algodón....160 reales

-Dos docenas de sillas de abanico con charol pintadas....480 reales

-Dos docenas de sillas ordinarias......192 reales

-Una docena de platos de Sevilla y cuatro fuentes....20 reales

-Un tazón de lo mismo.....3 reales

-Unas vinagreras.....4 reales

-Una docena de platos, ticaras, tazas y dos fuentes y una sopera....89 reales

-Dos belones....100 reales

-Tres candiles...18 reales

-Dos sartenes pequeñas y un cazo....20 reales

-Una sartén grande......16 reales

-Unas trevedes....20 reales

-Tres cantos de yerro para el fuego...24 reales

-Una paleta de yerro....4 reales

-Una cuchara de yerro...4 reales

-Una rasera....3 reales

-Un asador.....4 reales

-Unas tenazas....6 reales

-Dos cuchillos ordinarios....18 reales

-Otro fino....12 reales

-Una mesa redonda con su cajón...170 reales

-Un jarrero....50 reales

-Una cantarera.....50 reales

-Un cuvo.....25 reales

-Una artesa....25 reales

-Unas varandillas...15 reales

-Una tabla para pan...16 reales

-Siete barretas para cortinas...50 reales

-Una caldera de cobre.....200 reales

-Una chocolatera....6 reales

-Una almirez.....60 reales

-Una alcuza de lata...8 reales

-Un brasero, cornucopias, láminas, espejo y pajeruelo......1000 reales

-Varias piezas de cristal....200 reales

-Unas jamugas...30 reales

-Unas casas situadas en la calle Perales.....12134 reales

-Un olivar de veinte olivos en el pago de Calañas, sitio de los Algarrobos....4200 reales”.

Fusilamiento del general José María Torrijos, junto a otros significados compañeros liberales, en la playa de San Andrés de Málaga el 11 de diciembre de 1831. Óleo de Antonio Gisbert Pérez, pintado en 1888. Museo del Prado de Madrid.  

 

 

Notas:

 

(1) Gonzalo Cerrillo Cruz en su estudio sobre los “Alguaciles mayores de la Inquisición” nos aclara que durante los años de vida de la Inquisición española existió un gran interés en acceder a los distintos cargos con que se configuró la organización inquisitorial. Muchos de esos cargos con el tiempo devinieron en cargos más o menos representativos por transformación de otros inicialmente revestidos de funciones inquisitoriales efectivas. Posiblemente, el caso más notable de esta circunstancia es el de los familiares (su función era la de informar de todo lo que fuera de interés para la institución) que en sus orígenes tenían atribuidas funciones reales pero cuyos títulos se demandaron más por privilegios inherentes al puesto que por el afán de servicio ya que, como es bien sabido, ni siquiera tenían asignada una retribución. En relación al Alguacil mayor nos dice que la idea generalizada que se tiene, es la de una figura decorativa y de un cargo honorífico, normalmente reservado  a personas de distinción. Originariamente el Alguacil era el principal funcionario de carácter ejecutivo con que contó el Santo Oficio. Su existencia se remonta a los inicios de esta institución pues ya en las Instrucciones de Torquemada a los inquisidores, de diciembre de 1484, se les cita como imprescindibles junto a los inquisidores, fiscal y notarios. La normativa contemplaba la existencia de un alguacil por tribunal, cuyo salario ascendía inicialmente a la suma se sesenta mil maravedis, el mismo que tenían asignado los inquisidores y el receptor. Las principales funciones que le estaban retribuidas eran las relativas a las capturas de los reos y los embargos de los bienes. Inicialmente, también era misión suya custodiar a los presos en la cárcel, hasta que se creó el cargo de alcaide de las cárceles. A partir de este momento el alguacil llevaba a los presos a la cárcel de la Inquisición y se los entregaba al alcaide. (“Alguaciles mayores de la Inquisición. Alguaciles mayores del Tribunal de Sevilla en el siglo XVIII”. Revista de la Inquisición, de página 163 a 190. Servicio de Publicaciones. Universidad Complutense, Madrid. 1997).

 

(2) Pedro Losa Serrano y Ramón Cózar Gutiérrez: “Las luchas oligárquicas y sus consecuencias en el gobierno municipal de Albacete durante la Edad Moderna: las elecciones de Alcaldes Ordinarios como origen de las luchas por el poder en la villa de Albacete”. Trabajo publicado en Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, nº 19; año 2001.

 

 

(3) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales. Legajos números: 4070, 4077, 4078, 4082, 4084 y 4088 correspondientes a los años de 1800 a 1818. Igualmente se han consultado las Actas Capitulares del Ayuntamiento de Marmolejo, correspondientes a los años 1803, 1804 y 1805.

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